lunes, 29 de agosto de 2011

MODIFICATORIA DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


MODIFICATORIA DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por: Pamela Yasmin Tello Casana
Alumna del 5to año de Derecho y CC.PP de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius. Integrante del Área de Derecho Procesal Penal en dicha asociación


El jueves 21 de Julio del presente año 2011 se publicó la Ley 29758 que modifica el Código Penal respecto de los Delitos contra la Administración Pública.

Artículo Único. Modificación de los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal
Modifícanse los artículos 384, 387, 388, 400, 401 y 426 del Código Penal, con los textos siguientes:
 Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.
Artículo 388. Peculado de uso
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.
Artículo 400. Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
Artículo 401. Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.
  Artículo 426. Inhabilitación accesoria y especial
Los delitos previstos en el capítulo II de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo de duración que la pena principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2.
Los delitos previstos en el capítulo III de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2.”

Al respecto existen numerables opiniones contrapuestas.  Entre ellos  el defensor del Pueblo en funciones, Eduardo Vega, aseguró que la ley que modifica el Código Penal para los delitos contra la administración pública vinculados a la colusión y enriquecimiento ilícito debilita y es un retroceso en la lucha contra la corrupción. Invocó al congreso que corrija en el más breve plazo posible esta ley, que introduzca las reformas necesarias, que fortalezca, en vez de debilitar, las políticas del Estado contra la corrupción”, agregó.

Aseguró que la corrupción es uno de los principales problemas del país, porque afecta a la sociedad, al Estado, y vulnera derechos fundamentales.
Consideró perjudicial la modificación del artículo 384 del Código Penal, restringiendo la aplicación del delito de colusión solo a aquellos casos en que los funcionarios públicos hayan ocasionado un perjuicio patrimonial al Estado, pues implicaría que muchos casos solo reciban sanciones menores.
Respecto al enriquecimiento ilícito, la Defensoría argumentó que los cambios realizados en la ley son incompatibles con una política anticorrupción, pues elimina la obligación que tiene el investigado de probar y justificar razonablemente su desbalance patrimonial.
Esta norma “dificulta aún más la probanza de un delito cuya investigación es compleja, y frente al cual Estado muchas veces carece de las herramientas suficientes para su investigación”, agregó en conferencia de prensa.
Particularmente considero una buena iniciativa incrementar las penas en este tipo de delitos; sin embargo, respecto al delito de enriquecimiento ilícito concuerdo con la opinión vertida pues efectivamente al eliminar la obligación de probar el desbalance patrimonial del funcionario dificulta y sobrecarga la labor del Ministerio Público al investigar este tipo de delitos y por ende ocasionaría la impunidad de los mismos.

1 comentario:

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