lunes, 29 de agosto de 2011

EL TODOPODEROSO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS… ¿¡SACROSANTAS DECISIONES!?


EL TODOPODEROSO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS… ¿¡SACROSANTAS DECISIONES!?



Por: Olger Luján Segura[1]


Los omnisapientes magistrados del TC no dejan de sorprender al pueblo peruano con sus “sacrosantos fallos”, de los cuales hay mucho que decir y opinar, que hasta el más lego de los abogados se da cuenta de las “barbaridades” (¿cabe otro adjetivo?) que cometen nuestros supremos intérpretes de la Carta Magna. Cómo no hacer una remembranza de los polémicos fallos que ha brindado el TC al País y sus aportes ¨doctrinarios¨, muchos de ellos con carácter vinculante para el Poder Judicial.

Estas son solo algunas de esas resoluciones que han causado la desaprobación de la sociedad jurídica, sobretodo de aquellos que conocen el derecho y manifiestan su total desacuerdo con las opiniones e ideas pronunciadas por el TC como fundamento y motivación de sus sentencias: El polémico fallo sobre la píldora del día siguiente, el caso sobre los cementos…, múltiples sentencias sobre derechos laborales y sociales, fallos sobre inconstitucionalidades, acciones de amparo…, el caso de la PUCP, y diversas sentencias anuladas del Poder Judicial pasadas en autoridad de cosa juzgada, etc., etc.

No hablaremos de cada caso de los mencionados; sino más bien, nos sirven como argumento y prueba de las acciones y conductas ilimitadas de los Miembros del TC al pronunciarse sobre los litigios llegados a su despacho. Ya no sorprende a nadie que nuestro TC, vulnere la santidad de la cosa juzgada, o que infrinja el principio procesal de congruencia, o que ¡Hasta Legisle!, tal y como lo ha hecho en materia laboral y de la seguridad social. Tampoco debería sorprendernos si algún día aplicara la “Pena de Muerte”, total para ellos todo es posible y no tienen márgenes ni barreras que les impidan pronunciarse sobre cualquier cosa que tomen por convenido; con cierta razón, Monroy Gálvez parangonea: Si un día un árabe demanda a un judío el pago de una deuda, nuestro TC aprovecharía para resolver el conflicto ÁRABE-JUDÍO. Y tiene toda la razón el maestro procesalista, ya que nuestros jueces del único intérprete de nuestra Ley de Leyes se “alucinan” capaces de dirimir cualquier conflicto, demandado o no, y -como ya lo dijimos- hasta Legislar, atribución que sólo le corresponde al Congreso.

Quizá el problema viene desde su creación, ya que de acuerdo con la Teoría Clásica de los Poderes del Estado, éste ente no pertenece a ninguno de los tres Poderes; por el contrario, es un ente autónomo que se ha creado para resolver e interpretar cuestiones relacionadas con las normas constitucionales, siempre y cuando estas se infrinjan[2]. Además, su función ontológica y axiológica (como diría el insigne procesalista uruguayo, Couture: “estos términos o conceptos siempre vienen relacionados”) es brindar mayor seguridad jurídica a nuestra sociedad y hacer respetar nuestra “Carta Magna” en un Estado de Derecho donde prima la democracia y la paz social en justicia.

Este trabajo nos remite no a criticar cada fallo errado del TC, sino a expresar nuestro total desapego y discrepancia inevitable respecto de aquellos fallos que vulneran la “santidad de la cosa juzgada”, porque esto es el colmo de los colmos; ¿cómo es posible que los “Pretores” del único Tribunal que protege nuestra Constitución la vulneren precisamente a ella?, y sobretodo en una cuestión que es obvia y que ellos lo saben[3], pero les importa muy poco infringirla, eso es algo inconcebible; ¿por qué no decir que cometen prevaricato y hasta usurpación de funciones, y que sus actos acarrean responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales? Pero, ¿quién los sanciona?, ¿quién les pone un ¡ALTO!? Creemos que debe ser la sociedad quien diga basta, ya que no hay nadie más quien diga o haga algo al respecto.

Prueba fehaciente de lo comentado líneas atrás es la sentencia Nro. 0006-2006-PC/TC, con la cual se finiquitó el proceso competencial discutido entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, sentencia muy controversial, que declaró nulas sendas sentencias del Poder Judicial pasadas en autoridad de cosa juzgada, con la única  razón de que, supuestamente, tales resoluciones habían contravenido las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.[4] 

Decía el insigne maestro uruguayo Couture que “[s]i la cosa juzgada no prevaleciera sobre la ley, las partes quedarían habilitadas para seguir discutiendo el alcance de la ley, con lo cual quedaría invalidada la cosa juzgada’… ‘¿Y cuando la cosa juzgada es errónea y va contra la ley? Prevalece la cosa juzgada…”[5]. Estas sabias palabras dirigen y aclaran el panorama casi absoluto de la res iudicata, ya que incluso ésta se encuentra por encima de la Ley, de lo contrario se atentaría contra la seguridad jurídica de un Estado y cada quien diría y haría las cosas a su más libre albedrío; con justas palabras, creo yo, Marx decía que “la libre voluntad es la causa de las injusticias”, y esto es lo que nos demuestra el TC. Y aún cuanto más el maestro de Platón argumentaba el siguiente discurso final e inmortal: “¿Crees que puede persistir, sin arruinarse, aquella ciudad  en que las decisiones judiciales nada pueden y en que los particulares las anulen y depongan a su señorío?”[6]. Por tales motivos y circunstancias Recasens Siches proclamaba que sin seguridad jurídica no hay derecho, ni malo, ni bueno, ni de ninguna clase.

En tales circunstancias quizá quepa decir, como en los tiempos de la pos revolución francesa para referirse a la Corte de Casación: “DIOS NOS LIBRE DE LA JUSTICIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”. Esta frase describe -en nuestra opinión- la desconfianza del pueblo peruano por la justicia del TC, porque sus sentencias sub oculis omnum (a la vista de todos) reflejan la incapacidad y la negligencia para establecer la seguridad jurídica y la paz social en nuestra nación. Al respecto, y refiriéndose subjetivamente, Giuseppe Chiovenda señalaba: “…por un lado, el pueblo debe tener un elevado concepto del juez, y, por el otro, los jueces deben presentar elevadas garantías de cultura e insospechabilidad”[7]. Y agregaba: “…el profesor Schrutka […] lamentaba que a los incrementados poderes y a la ennoblecida posición de los magistrados no correspondiera un aumento proporcional en las garantías de independencia”. Y finalmente acotaba “…el aumento de poderes en manoS de los magistrados [en este caso del TC] es peligroso, si no se le quitan las ocasiones para abusar de ellos”[8] (el subrayado y el agregado entre corchetes es nuestro).

A nuestro sencillo criterio, y como derecho fundamental a la impugnación, debe crearse un órgano o sala superior a la del TC, o sea una segunda instancia a la cual se pueda recurrir cada vez que el justiciable sienta vulnerado sus derechos fundamentales por el TC, para que sirva como supervisor y a la vez re-examinador de las causas revisadas por la instancia previa, siempre y cuando se haya apelado. De ésta manera se le restará un poco de protagonismo al TC, al tiempo que se brindará una mayor garantía de los derechos a los ciudadanos peruanos.

Lo expresado no significa que se esté creando una serie de tribunales, donde por ejemplo si un litigio empieza en un Juzgado Civil debe continuar su Segunda Instancia y luego si es necesario Casación, peor aún si prosigue la insatisfacción continuar en el TC y luego en la Sala Superior a éste; ya sería demasiado recorrido y prácticamente una burla al sistema judicial y a la decisión de cada magistrado; lo que se pide es una autonomía total y no una injerencia de los intérpretes de la Constitución en el Poder Judicial; tal recorrido descrito líneas atrás solo ocurriría excepcionalmente cuando se vulneren derechos Constitucionales en un Proceso Judicial, de tal manera que el afectado solicite tutela ante los intérpretes de la Carta Magna.




[1] Alumno del IX ciclo de la Universidad Nacional de Trujillo, miembro de la Asociación Civl  Inquissitio Essentia Ius.
[2] Es tan autónomo  que – a decir de Monroy Gálvez- el T.C. hace “uso de la Autonomía Procesal Constitucional como fundamento para los estropicios  causados en muchas de las sentencias que viene expidiendo. Éstos  se vienen cometiendo tomando a la “AP” (sic) (Autonomía Procesal) como fundamento cuando, en realidad, se trata de una vulgar coartada”. MONROY GALVEZ, Juan: “La “Autonomía Procesal” y el Tc: Apuntes sobre una Relación Inventada”; en: La Revista Ubi Societas Ubi Ius, editada por los alumnos de la Facultad De Derecho y Ciencias Políticas de la UNT, 1era. edición, Trujillo, septiembre,  2008, pp. 41-58.
[3] Para aclarar y demostrar que los magistrados del T.C. conocen que están pisando terreno prohibido; infringiendo la propia constitución (art. 138 inc. 2 “Ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada…”), además contradiciendo sus propias decisiones sobre los efectos de la cosa juzgada (Vid., STC Nro. 0454-2004-AI, STC Nro. 4587-AA/TC, STC Nro. 0054-2004-AI/TC, STC Nro. 6712-2005-HC/TC, etc.).
[4] Vid., PALOMINO MANCHEGO, José y CASTILLO VEINTIMILLA, Harold: “El Proceso Competencial: ¿Un Nuevo Recurso Procesal para Anular Sentencias o Dejarlas sin Efectos?”; en: La Revista Ubi Societas Ubi Ius, editada por los alumnos de la Facultad De Derecho y Ciencias Políticas de la UNT, 1era. edición, Trujillo, septiembre,  2008, pp. 59-88.
[5] COUTURE, Eduardo: “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”; 14ava.  reimpresión; edit. Ediciones Depalma Buenos Aires, 1988;  p. 492.
[6] SOCRATES: Criton, 50.
[7] CIPRIANI Franco: “Giuseppe Chiovenda en Parma (De la “Procedura Civile” al “Diritto Processuale” Mayo 1900-Diciembre 1902)”; traducido por ARIANO DEHO, Eugenia; en: “THEMIS, Revista de Derecho”, 2da. época, 2001; Nro. 43; publicación editada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP; Lima-Perú; pp. 123-124.
[8] Loc. cit.

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