lunes, 28 de noviembre de 2011

Trujillo, ejemplo de una ciudad amenazada por el Cambio Climático




El PNUMA ha presentado en Trujillo (Perú) ECCO Trujillo, un informe donde se recogen los múltiples desafíos a los que se enfrenta esta ciudad, algunos causados por la actividad humana, y otros desencadenados por procesos naturales.


Trujillo está ubicado en la costa, en la zona baja de la cuenca del río Moche. En los últimos años, se ha observado el incremento de los oleajes, la crecida del nivel del mar y la erosión de las playas. El aumento de las precipitaciones, debido al fenómeno de "El Niño", ha elevado el riesgo de inundaciones.

Otro efecto del cambio climático, la desglaciación, tendrá, según las previsiones, consecuencias palpables en el abastecimiento de agua en el futuro, con el agravante de que la mayor parte del agua que consume Trujillo, de origen glaciar, proviene de otro departamento.

Además de las consecuencias directas en los ecosistemas, la previsible escasez de agua tendrá impacto en la agricultura, la energía (el 60 por ciento de la producción es hidroeléctrica) y el empleo.

El aumento de la temperatura, unido a la presencia de lluvias y al inadecuado almacenamiento de agua, favorece la propagación de los vectores del dengue, la malaria y la peste bubónica.

Como siempre, los más vulnerables ante estas amenazas, por lo delicado de sus condiciones de vida y por su falta de información y menor capacidad de adaptación, son las personas más pobres.

Según el estudio El cambio climático y sus efectos en el Perú (Vargas, 2009), el aumento de 2°C en la temperatura y la variación en las precipitaciones del 20 por ciento para 2050, podrían suponer pérdidas superiores al 20 por ciento del Producto Bruto Interno de Perú.

Y a estos riesgos se suma la probabilidad de terremotos y tsunamis de gran intensidad, debido a las características tectónicas y sismológicas de la costa local.

Problemas y soluciones

Más allá de los riesgos naturales, la actividad humana contribuye a la degradación del entorno de diversas formas, desde el propio crecimiento urbano hasta el aumento del parque automotor, pasando por los vertidos por relaves mineros al río Moche. No son los únicos problemas: en la ciudad no existe una red de monitoreo de gases; la mitad del sistema de alcantarillado de Trujillo es obsoleto y está subdimensionado; no existen plantas de tratamiento de residuos sólidos ni relleno sanitario; casi el 20 por ciento de la población no cuenta con agua potable en sus hogares; y el 44 por ciento de la producción de agua se pierde en el sistema de conducción y distribución.

El análisis de los problemas y las necesidades va acompañado en el ECCO Trujillo de una batería de prioridades de acción, algunas de las cuales ya se han iniciado. Entre ellas, el despliegue de medidas de prevención en zonas de riesgo, la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos, la mejora del tratamiento de las aguas residuales, o la expansión de la red de agua potable. El informe también apuesta por el transporte público, el control de las emisiones contaminantes, la protección y restauración de ecosistemas, la creación de viveros y de un refugio de fauna y la promoción de la inversión privada en proyectos de viviendas ecoeficientes, sin olvidar el trabajo en la concienciación de los ciudadanos.

El esfuerzo que ya realizan las autoridades nacionales, regionales y locales, en forma de leyes, creación de instituciones ambientales y aplicación de medidas, debe aumentar para avanzar hacia una ciudad sostenible, verde y eficiente, pero de nada servirá si no se redobla también la colaboración de la iniciativa privada y de la sociedad en su conjunto.

Según recoge dicho documento, es mucho lo que están haciendo las autoridades para mejorar las condiciones del terreno, del aire y del agua, pero el esfuerzo debe ser aún mayor para evitar, o al menos mitigar, los graves riesgos ambientales a los que se expone la zona.

Una herramienta útil y participativa

La metodología participativa aplicada por el PNUMA favoreció la inclusión de aportaciones de representantes de los distintos sectores públicos y privados, de organizaciones no gubernamentales, expertos, y de la ciudadanía en general.

El ECCO Trujillo no es un mero estudio, sino una herramienta que, en manos de los tomadores de decisiones, puede mejorar la ciudad, su entorno, y la vida de sus habitantes. Se trata, asimismo, de un análisis pionero, ya que es el segundo informe ECCO (Evaluación Ambiental y de Cambio Climático, por sus siglas en inglés). En otras palabras, es el segundo estudio ambiental de la serie GEO (Evaluación Ambiental Integrada, por sus siglas en inglés) en el que se aplican mecanismos para evaluar la vulnerabilidad y adaptación de los asentamientos humanos frente al cambio climático.

Precisamente, si no se combaten y previenen adecuadamente, los efectos de este fenómeno pueden ser devastadores en una ciudad especialmente vulnerable.

Para la elaboración de este informe, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha contado con la colaboración La Municipalidad Provincial de Trujillo, a través del recién creado Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (SEGAT), y de la Universidad César Vallejo.

Fuente: Redacción ambientum.com

sábado, 26 de noviembre de 2011

"Al animal hay que respetarlo por ser animal y no solo porque te sirve"

Pierre Foy Valencia
Máster en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco y la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctorando y docente de pre- y posgrado en Derecho por la PUCP.
¿Tienen derechos los animales? ¿Qué diferencia al ser humano de un animal? El Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables (INTE) ha organizado un programa de extensión titulado "Introducción al derecho y legislación sobre animales", que será dictado por el profesor Pierre Foy Valencia los sábados 26 de noviembre y 3 de diciembre. Conversamos con él acerca del trato justo de los animales, los vacíos en nuestro sistema legal y el bienestar animal.
¿En qué consiste el derecho sobre animales? ¿Es una nueva disciplina?
El animal ha sido visto, mayormente, como un objeto, como una propiedad o como algo para ser usado. En las últimas décadas, de los países desarrollados surge el enfoque del bienestar de los animales, que consiste en darles un buen trato, que tengan suficiente espacio para desplazarse, una alimentación adecuada, etc. Lo que ocurre es que siempre se ha regulado el uso de animales de manera fragmentada: la tenencia de mascotas, la producción y comercialización de animales, la fauna silvestre y la diversidad biológica, los animales de compañía, de laboratorio, entre otros. Entonces, más que crear una nueva disciplina, lo que nosotros estamos haciendo es una mirada transversal de la legislación sobre animales, desde distintas aristas del derecho: administrativo, penal, municipal, agrario, internacional, ambiental, etc. Lo importante es tener en cuenta que se han estado desarrollando cada vez más instrumentos legales en relación con la protección de los animales. 

¿Entonces, se están reivindicando los derechos animales? ¿Es un enfoque ecológicodel derecho?

La legislación sobre animales tiene muchas conexiones con lo ambiental pero no lo envuelve todo. Aunque vela por el buen trato de los animales, el enfoque bienestaristano busca –necesariamente- que sean reconocidos como sujetos de derecho, sino como elementos a ser protegidos por las implicancias que su trato (o maltrato) conlleva en la conducta y la calidad de vida del ser humano. A la larga todo remite en un enfoque antropocéntrico y no se tiene esa consideración inherente de que al animal hay que respetarlo por ser animal y no solo porque te sirve. En otras épocas se han realizado juicios contra animales y se les ha hecho responsable por haber causado daños a terceros. El reconocimiento a los derechos de los animales sí es viable: si se reconocen derechos a las personas jurídicas, que son abstracciones, también se podrían reconocer otros conceptos.

La relación hombre-animal es permanente y constante…
Siempre ha estado ahí. Hubo una época en que el hombre adoraba a los animales, los representaba en tótems. Después hubo cierta distancia, pero ahora podemos decir que vivimos un reencuentro. Ahora está surgiendo el fenómeno del “mascotismo” (o la afición por tener mascotas), que es un negocio inmenso a nivel mundial. Abarca no solamente la cuestión de la comida, sino también una serie de utensilios para los animales, cuidado personal, medicinas, veterinarios, revistas informativas, etc. que representa un gasto fuerte en el presupuesto familiar y que muchas familias asumen con beneplácito. Por todos lados encontramos relaciones con animales que se encuentran normadas, así como prácticas ilegales que transgreden estas regulaciones, ya sea porque atentan contra la biodiversidad ecológica (como el tráfico de animales y su empleo afrodisiaco o religioso), o contra el hombre (como en la venta de animales para consumo en malas condiciones).

Las diferencias biológicas entre los animales y los seres humanos suelen delimitar que la gran ventaja del hombre es su inteligencia y su voluntad para hacer las cosas, frente a un animal que solo obedece a su instinto…
Esas son consideraciones que ya han sido superadas; las nuevas investigaciones nos están obligando a repensar lo que sabemos de los animales en muchos aspectos (por ejemplo, desconocíamos sus facultades telepáticas). El movimiento antiespecista es una contestación al fenómeno excluyente que coloca al ser humano como centro de la creación; ahora, desde diversas ciencias se habla del “animal humano” y de “animales no humanos”. Eso lo trabaja muy bien el filósofo Jesus Mosterín en el libro Vivan los animales, en donde encuentra que no hay muchas distancias entre ambos e identifica que el animal construye cierta cultura y va generando información que no es solamente genética. 

Hay una iniciativa colectiva entre científicos e investigadores llamada Proyecto Gran Simio, del cual salió la Declaración de Derechos de los Grandes Simios (es decir, chimpancés, gorilas, bonobos y orangutanes) que buscaba reconocerles derechos (a la vida, a la libertad, a no ser maltratados). Los procesos de inclusión han sido así: antes no tenían derechos las mujeres, los locos, los afrodescendientes, etc. y progresivamente se han ido incluyendo. El reconocimiento de derechos animales comienza con establecer un enfoque bienestarista, luego buscará el reconocimiento de ciertas especies mayores y después quién sabe.

¿Qué entidad debería abordar el derecho sobre animales con mayor profundidad? ¿El Ministerio del Ambiente?

No, este es un tema de múltiples responsabilidades, algunas vinculadas al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, al Poder Judicial o a la Policía Nacional del Perú (que debería controlar el tráfico ilegal de animales). En realidad no se trata del trabajo de una sola entidad sino que debería ser operado a través de las diferentes instancias que correspondan.

En la legislación peruana vigente, ¿cuál es la máxima pena que recibe un hombre ante un caso de maltrato animal?
En el Código Penal, el maltrato a los animales se considera una falta pequeña que no implica carcelería y que solo es sancionada con una multa. En algunos casos, se toma como agravante el ataque de especies que están en peligro de extinción o en proceso de gestación, puesto que se atenta contra la diversidad biológica. Cuando el animal es visto como un objeto particular, como una propiedad, adquiere más valor. Por ejemplo, cuando se quiso juzgar al ex congresista Miro Ruiz por matar a un perro, no quisieron hacerlo por maltrato a los animales, que solo hubiera implicado una multa, sino que la denuncia penal se canalizó por el lado de daño a la propiedad. 

¿Habrá en un futuro no muy lejano la posibilidad de plantear concretamente el derecho de los animales? 
En el año 1972, en Estados Unidos hubo una famosa discusión: ¿los árboles podían ser sujeto de derecho? Esta se originó a raíz de las pretensiones de Walt Disney de querer construir un complejo turístico en una zona natural protegida. Este caso planteó toda una discusión en la Corte Suprema y al final Disney tuvo que retroceder en su idea porque era contradictorio con su imagen de amante de los animales y la naturaleza. Yo creo que más adelante sí podría plantearse esa discusión. En Bolivia, se ha reconocido en la Constitución los derechos de la Pachamama y están tratando de ver cómo se canaliza en formas jurídicas más concretas. En Alemania, desde hace años se ha reconocido la dignidad de los animales en la Constitución, y eso conduce a la regulación de diversos aspectos, como la presencia de animales en los circos y zoológicos. 

Bajo su criterio, ¿cuáles serían las principales normas que se deberían estar discutiendo en el Parlamento con relación a la legislación sobre animales?
Tenemos una base normativa bastante razonable, tal vez se debería subir la valla en algunas penas. Lo que pasa con todas las cuestiones legales es que no se internalizan primero los valores ligados a él; por ejemplo, cuando se denuncia un maltrato animal, los operadores toman con desplante estos casos y los consideran “un trámite más”, aún no han internalizado su gravedad. Por otro lado, habría que mejorar el funcionamiento de las instituciones porque no son completamente eficientes.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Análisis Económico del Derecho

                                                                                                                                    
Por:  Martín Siccha Rodriguez

                                                                                                                                     
Los operadores jurídicos nos encontramos frente a diversas cuestiones que requieren de una solución efectiva; sean abogados, estudiantes, jueces, juristas, o cualquier otro sujeto que tenga como obligación el encontrar una solución a determinado “caso práctico”. Así, supóngase que tenemos un caso en que se incumple el pago del préstamo ya que se sostiene que la tasa de interés es demasiado alta; si el prestatario decide que ese es un interés demasiado alto y que no quiere pagar, se rehúsa a pagar por que la tasa de interés es demasiado alta y se hace necesario recurrir a la justicia para decidir si el contrato es válido o no.

El análisis legal tradicional enfocaría este problema de determinada manera –por lo menos en los países donde se aplica el derecho común-, en las jurisdicciones donde se aplica el derecho civil, también lo usual sería buscar orientación en la literatura civil, mirar qué casos hay, qué jurisprudencia hay, mirar los códigos o los estatutos que hablan del tema para saber qué precedente hay; esta sería la primera manera que se utilizaría para resolver el asunto. Y si hay orientación clara en ese sentido eso concluiría el caso; pero si hay ambigüedad, si no está claro en la jurisprudencia, entonces los tribunales tendrían que analizar los principios por lo menos en las jurisdicciones donde se aplica el derecho común; se analizarían las diferentes partes del conflicto y se decidiría qué es equitativo para las partes; qué es lo más adecuado en un caso específico; habría que analizar por ejemplo cómo se generó el contrato; entender la relación entre las partes en el momento en que se celebró el contrato; de pronto averiguar cuál de las partes tenía más necesidades y cuál necesitaba más apoyo de la justicia en esa situación (es decir, se recurriría a principios tales como la igualdad, justicia, libertad, orden público económico, solidaridad y la realidad económica). Ese sería uno de los enfoques para resolver el problema jurídico con muchas ventajas y es una forma tradicional de resolver los problemas jurídicos en nuestro sistema legal; pero el enfoque económico sería distinto o por lo menos sugeriría que se le diera más consideración al caso antes de llegar a una conclusión.

Sin embargo, las doctrinas del EAL (Economics Analysis of Law), introducen en el acervo jurídico nuevos principios, los cuales buscan dinamizar y modernizar las instituciones jurídicas, los mismos que las ha puesto a tono a las necesidades actuales del sistema económico basado en la economía de mercado. Tales principios serían, entre otros, los que provienen del ámbito económico: la eficiencia económica, los costos de transacción, las externalidades, la aversión al riesgo, la racionalidad económica, la relación costo-beneficio.

Para el profesor de la Universidad de Harvard, Howell Jackson, “el Análisis Económico de las normas es el análisis sistemático de las perspectivas de los efectos para los cuales utilizamos las herramientas de la literatura económica”.

Ahora bien, si analizamos el caso propuesto al inicio desde la perspectiva del AED, el análisis económico diría: “bueno, si el Tribunal limita la tasa de interés y dice que el prestatario tiene la razón y que no es exigible el contrato en ese momento”, entonces ése se vuelve un precedente para el futuro. Esto generaría una serie de efectos futuros que, a su vez, serían objeto de subsiguientes análisis (tales como la percepción de tal precedente para las personas, sus alternativas reales de ahora en adelante para conseguir los préstamos, etc.

Teniendo en cuenta la brevedad de estas líneas, en una retrospectiva histórica del AED pretendemos trazar q grandes rasgos 2 historias paralelas acerca del tema de la relación del Derecho con la Economía: 1) la historia (exógena al AED), de la evolución de la regulación económica por el Derecho; y, 2) la propia historia del AED, desde sus inicios en las doctrinas de los profesores de la Universidad de Chicago, hasta su desarrollo en el Viejo Continente

1.      Perspectiva histórica exógena

En Babilonia, a los gobernantes les interesaron los problemas del precio del ganado y de otros productos considerados de primera necesidad, lo cual puede estar indicando la presión de grupos hegemónicos de la época y el interés de los dirigentes por solucionar problemas sociales relacionados. Las decisiones adoptadas para mantener el control de estos precios, en el código de Hamurabi, son un ejemplo de ello.
Los Griegos, separaron los problemas a resolver y los formaron en dos grandes grupos, para darle un doble manejo a los temas económicos; primero con la llamada “Oikonomía” (estudio de los problemas de la economía doméstica, el de las personas individuales y de la familia en general); y, “Crematística”, para relacionar el manejo de las actividades económicas por parte del Estado.
Los Romanos lo expresaron con una extensa normatividad, que recopilaron en códigos y en diversos  textos en donde regularon todos los temas de las relaciones sociales, incluido los económicos,  como los temas específicos.
Posteriormente, con el surgimiento del “feudalismo”; considerado tiempo después como un completo sistema económico, son desarrollados nuevos fundamentos jurídico económicos en especial por la notoria influencia en el desarrollo de los grandes cambios socio-políticos que se presentaron a partir de este período histórico, apareciendo nuevos conceptos tales como “Estado Nacional”, “Soberanía”, “Sistemas económicos” y “Economía Política”.
De la realidad del feudalismo y de la monarquía absolutista alumbró un trío de acontecimientos que modificarían trascendentalmente la sociedad “Revolución Francesa”, la “Revolución Industrial” y la “Revolución Liberal”, desde este momento aparecen los primeros esbozos conceptuales relacionados con el Derecho Económico. Ya desde el Derecho o la Economía estas teorías tratan de explicar el papel que cumple cada una de estas ciencias en la sociedad.

A partir de este momento se dan algunas importantes tesis:

-          La Teoría de la Causalidad de Carlos Marx.-  Fundamentada en estos principios:

a.      La teoría de la determinación económica del Derecho; “El derecho es, meramente, una
superestructura construida sobre una base económica
b.      La teoría del “carácter clasista del derecho”, la cual explica, que desde el comienzo de la historia de la humanidad, hasta el momento actual, todos los sistemas jurídicos han sido creados por la clase económica dominante:
El derecho es un sistema de relaciones sociales que corresponde a los intereses de la clase gobernante y que está sostenido por su poder organizado; el Estado”.
c.       Teorías que son complementadas por el ruso E. PASCHUKANIS (1891) quien advierte que la base esencial del derecho es el intercambio de mercancías:
“El derecho presupone intereses contrapuestos que requieren un acuerdo pacífico. En una sociedad colectivista, donde habrá una unidad de propósito social y una armonía de intereses, el Derecho dejará de ser necesario, será reemplazado por normas técnico- sociales, basadas en la utilidad y conveniencia económica”.
Para Max Weber:
“Naturalmente, la garantía jurídica está, en el más alto grado, al servicio directo de los
intereses económicos. Y cuando, en apariencia o en realidad, no es éste el caso, los intereses económicos son los factores más poderosos en la formación del derecho, porque toda una fuerza que garantiza un poder jurídico es, de alguna manera, mantenida en existencia por la acción consensual de los grupos sociales que a él pertenecen, y la formación de grupos sociales está condicionada en alto grado por la constelación de intereses materiales”.

-          La Teoría de la Integración de Rudolf Stammler:


“Conceptualmente es imposible una relación causal entre el orden y la acción concreta, ambas entidades de la vida social no están en conexión de causa efecto; esto supondría, la concepción de ambos factores como gozando de existencia independiente, como dos objetos distintos, aunque se observan diversos aspectos o tipos de fenómenos en la vida social; estos se encuentran yuxtapuestos o coordinados y, sobre ellos, está la unidad de la existencia social humana [...] Derecho y Economía están en relación de forma y materia”.
Stammler establece que entre las dos ciencias se configura un bloque único que no se puede desligar, ni separar y en donde la economía forma la parte concreta o sustancial y el derecho la parte formal, nacidas de las concepciones objetivas y subjetivas de los principios fundamentales de cada una de ellas.
-          Nuevas tendencias integracionistas entre el Derecho y la Economía: Esta nueva concepción teórica complementa y cambia en parte la concepción tradicional que se tenía, respecto a las relaciones del Derecho con la Economía y desarrolla desde otro punto de vista el pensamiento integrador de Stammler; las pone a trabajar de manera conjunta al servicio de la sociedad y las conduce obligatoriamente a trabajar bajo criterios de eficiencia económica y de eficacia jurídica. Reúne elementos del derecho relacionados con los económicos, para establecer reglas coherentes y armónicas de integración disciplinaria, cuya base está presente en la percepción realista de unas actividades sociales imbricadas y actuando consensualmente y no con la base de un marco independiente y autónomo de ciencias actuando cada una por su lado.


Perspectiva histórica endógena

Dividida, según Luis Ferney en 3 fase
Primera fase (1960-1972): En la primera fase aparecen publicados los artículos pioneros de esta escuela en el Journal of Law and Economics de la Universidad de Chicago. El punto de partida es el célebre artículo de Ronald Coase sobre el problema del costo social. En este período inicial, los artífices o iniciadores de la escuela fueron los economistas con excepción de Guido Calabresi.
-          Segunda fase (1972-1980): En esta segunda fase el paradigma es aceptado, al final del año de 1970 se empieza a trasladar el debate al campo de los juristas. Los primeros esfuerzos de síntesis aparecen con Calabresi, quien publica sus estudios sobre “The Cost of Accident” (1970). A pesar de estos esfuerzos, el verdadero posicionamiento se produce con la aparición en 1972 del libro Economic Analysis of Law, escrito por el profesor de derecho Richard A. Posner.

-          Tercera fase (desde 1980 en adelante): Vino entonces la reacción al comienzo de la década de los 80, cuando en varios coloquios se empieza a evaluar de una manera critica el verdadero aporte del análisis económico del derecho. Desde 1982, el movimiento Law and Economics en los Estados Unidos se dirigió a buscar nuevos consensos. De otra parte, más aun, en las Facultades de Derecho de Estados Unidos se continúan dictando cursos de Law and Economics. La escuela cuenta con nuevos líderes sobresalientes como los profesores Robert Cooter y Thomas Ulen de las Universidades de California, Berkeley e Illinois, Urbana respectivamente.

-          Desarrollo del AED fuera de Estados Unidos: El movimiento Law and Economics ha tomado cierto tiempo para su posicionamiento en otros países. En 1970 algunos países como Australia, Canadá, Inglaterra y Suecia despertaron cierto interés en el mismo.
En efecto, hacia el año de 1981 se fundó en Inglaterra la International Review of Law and Economics, que ofrecía un espacio para las ideas de la escuela  económica de Chicago y para sus críticos. De otra parte, en Europa continental el movimiento ha tenido especial resonancia en Alemania, Italia y Bélgica.

No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Comunidad Europea ha demostrado ser una instancia importante para la aplicación del método de análisis económico del derecho, al contar con un poder político muy considerable y con un poder discrecional dentro de la escogencia y redacción de reglas. Con base en los anteriores elementos, economistas y juristas en los Estados Unidos han analizado varias instituciones del Common Law System, tales como: la responsabilidad, los contratos, el derecho de propiedad, los accidentes de trabajo, el mercado financiero, el derecho de la competencia y el sistema federal, etc.