viernes, 27 de enero de 2012

El fumus bonis iuris y el periculum in mora elevados al cuadrado en las medidas autosatisfactivas

                                                                

                                                                                        Por: Olger Luján Segura(*)

Inicialmente, con el nomen iuris de “medidas autosatisfactivas”[1], se conoce en doctrina a aquellas medidas decretadas inaudita et altera pars, y que se agotan con su despacho favorable, no es provisional, mucho menos instrumental; es decir, una pretensión que nace para morir[2].
La medida autosatisfactiva, como la precautelar, necesita de unos presupuestos sine qua non, de tal manera que le sirvan de fundamento para su concesión, en ese sentido operan tanto el fumus bonis iuris, que es conocido como la verosimilitud, apariencia o humo de buen derecho que se pretende en un proceso principal con la finalidad de invocar el mismo en un proceso accesorio, como es el cautelar; y el periculum in mora, que se refiere al peligro procesal que encara el peticionante de la cautelar cuando ve que la demora del proceso principal puede afectar la satisfacción de su pretensión[3].
Contemporáneamente se vive en palabras del argentino Carbone una “revolución pos cautelar”[4], una nueva filosofía de las cautelares, un redimensionamiento de las mismas. La filosofía sobremoderna[5] o posmoderna del proceso urgente, supera notablemente esa teoría cautelar. Los conceptos de los presupuestos mencionados supra no son suficientes, pues  ahora entra en el marco doctrinario y aun legislativo (Ej. Argentina) el tratamiento de las medidas autosatisfactivas, la cual se requiere formularla con una solicitud (rectius, demanda) vía judicial, y se necesita para su fundamentación y posteriormente su concesión de los dos presupuestos antedichos[6].
“[L]a verosimilitud, el peligro en la demora,  desde hace años entraron en crisis, se revolucionaron y más aún, trasmutaron esos procesos cautelares que en muchos casos no eran más que un trámite como el embargo, la inhibición, etc. hacia procesos totalmente distintos como la medida autosatisfactiva y el despacho interino de fondo. Más aún, la naturaleza de ambos, sus requisitos y trámite a su vez generaron numerosos debates ante su nula regulación – salvo algunas actuales excepciones provincianas - que hoy vemos todo esto como un fenómeno que llamamos la ‘Revolución pos cautelar’”[7].
Estos presupuestos están sufriendo una metamorfosis para evolucionar a un grado mayor, para “elevarse al cuadrado”[8] con la finalidad de causar la suficiente convicción razonable en el juez para despachar inmediatamente la medida autosatisfactiva.
En tal sentido, el fumus bonis iuris y el periculum in mora, ya no son semántica ni jurídicamente como se les conoce o considera en un nivel y grado normal (creo que no hay claridad ni precisión, esto se debe a que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dependen de las pruebas aportadas y del razonamiento lógico del juez: discrecionalidad judicial), eso significa que no tenemos pautas o reglas predeterminadas para medir objetivamente la cantidad-calidad de verosimilitud de un derecho discutido en juicio (ya que no hay certeza absoluta de tal derecho); ni la cantidad-calidad de peligro procesal por la demora (conociendo que en nuestro país no se cumplen los plazos procesales prescritos en la ley, y que un proceso, que de plano conlleva un plazo que ya podría ser peligroso para procurar la efectividad de la sentencia del proceso principal, ¡imaginémonos!, cuanto más perjudicial para el justiciable es la demora adicional, que en la mayoría de casos el adicional es mayor que el establecido en la norma [es un mal generalizado]).
Entonces, si determinar el fumus bonis iuris y el periculum in mora en las cautelares clásicas es complicado, ¿no será más difícil determinar los mismos presupuestos en las medidas autosatisfactivas o en el despacho interino de fondo (sentencia anticipada), si en éstos se dice que deben ser “fuertes”, o tener “alta probabilidad”, una “probabilidad intensa”, una “elevada intensidad” o, en nuestras palabras, “elevados al cuadrado”? –Creo que la responsabilidad del juez es mayor cuando examina y concede tales medidas, pero él es el director del proceso y sobre el recae el deber de brindar justicia y resguardar el derecho, siempre y cuando la situación factico-jurídica así lo ameriten.
Pues, ya no es suficiente el simple humo (fumus) de buen derecho, sino que se requiere de fuertes o elevadas probabilidades “de que lo pretendido por el requirente sea atendible, o sea una fuerte probabilidad de que el derecho material alegado le asista al postulante, y no solamente una mera verosimilitud del derecho”[9]. De tal guisa que debe estar acompañada de elementos de donde surja la fuerte probabilidad de la existencia del derecho[10]. Esos elementos son las pruebas, “tal material probatorio debe poseer aptitud para convencer al juez prima facie del derecho invocado que se pretende tutelar”[11].
Como  el proceso autosatisfactivo es independiente, autónomo, es decir, no necesita de un proceso principal, pues el periculum in mora no será un peligro temporal en el proceso principal, porque obviamente éste  no existe, sino un peligro en el plano material, ya que si el juez, en el proceso autosatisfactivo que se instaura, no despacha in limine  la demanda autosatisfactiva (o también, si en el procedimiento se instaura el contradictorio[12]), esa demora perjudicaría gravemente al actor del proceso autosatisfactivo, tornando los daños en irreparables e irreversibles en cualquiera de los bienes de la vida que esta tutela urgente podría amparar. “(…) la urgencia es impostergable ante una situación o circunstancia infrecuente (o sea no cotidiana), en donde el factor tiempo y la prontitud aparecen como perentorios. Se exige la tutela inmediata, puesto que en caso contrario se frustraría el derecho”[13]
Además, esa fuerte probabilidad y ese grave peligro en la demora deben acreditarse fehacientemente con los medios probatorios aportados por el actor, de tal manera que causen la suficiente convicción en el juez para que conceda la medida autosatisfactiva. Precisamente la prueba, quintaesencia del derecho,  determinará en el juez la suficiente certeza razonable a su sana discreción, con la que considerará si objetivamente el fumus bonis iuris y el periculum in mora están  “elevados al cuadrado” con la primaria finalidad de acreditar la urgencia de un derecho que en el plano material, sino se atiende, generaría ineluctablemente graves e irreparables perjuicios al actor; en ese sentido, el derecho y en especial el proceso, no cumplirían con brindar seguridad jurídica, justicia ni paz social, fines supremos de nuestra ciencia.


(*) Alumno del X ciclo de la Universidad Nacional de Trujillo, miembro del Instituto Inquisitio essentia ius,  Director del área de Investigación Jurídica y Director del taller de Derecho Procesal Civil del mismo Instituto.
[1] Nomenclatura utilizada por Jorge Peyrano, cultor de esta figura procesal, y por la mayoría de tratadistas en el plano procesal.
[2] Un concepto rotundo es el de la procesalista argentina Mabel de los Santos, quien las define -siguiendo a Jorge Peyrano, y el texto de las conclusiones del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, celebrado en Corrientes, agosto de 1997- diciendo que “son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables ‘inaudita et altera pars’ y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Las mismas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, motivo por el cual se sostiene que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal. Se ha señalado, asimismo, que las mismas pueden llegar a desempeñar un rol trascendental para remover ‘vías de hecho’ sin tener que recurrir a la postulación de medidas precautorias que ineludiblemente requieren la iniciación de una pretensión principal que, en algunos casos, no necesitan ni desean promover los justiciables”. DELOS SANTOS, Mabel: “Medida Autosatisfactiva y Medida Cautelar (Semejanzas y diferencias entre ambos institutos procesales)”, en: Revista de Derecho Procesal, Nro. 1, Medidas Cautelares, edit. Rubinzal Culzoni, BB. AA.-Argentina, p. 35. Se trata de un requerimiento “urgente” formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable in extremis: no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por más que en la praxis muchas veces se la haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma. PEYRANO, Jorge: “Medidas Autosatisfactivas”, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires-Argentina 1997, p. 13.
[3] En cuanto al tratamiento doctrinario de estos presupuestos cautelares existen sendas opiniones  y conceptos, y fueron tratados dogmática y categóricamente por uno de los patres del derecho procesal mundial, el insigne jurista florentino Piero Calamandrei, al respecto y ampliamente vid. CALAMANDREI, Piero: “Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares”, edit. Ara Editores, 2005, pp. 246.
[4] CARBONE, Carlos Alberto: “La tutela diferenciada ante la revolución pos cautelar: procesos urgentes sub cautelares y mini diferenciados”, en: www.elateneo.org/Doctrina-J-W--Peyrano.php. Obtenida el 02/11/11, s/n.
[5] AUGE MARC en los libros “El sentido de los otros” y “Hacia una antropología de los mundos contemporáneos”   elige el término en vez de “posmoderno”, citado por PEYRANO, Jorge en “Medida Autosatisfactiva: forma diferenciada de tutela” J.A. 29/7/98.
[6] No solamente existe una revolución en materia cautelar,  sino que la revolución es procesal, es decir, la crisis es de mayor nivel, así el procesalista Adolfo Rivas refiere que jurisprudencialmente existen nuevas soluciones para satisfacer las pretensiones de los justiciables, asimismo, menciona, que “[s]e sigue el camino de las cautelares genéricas buscando por esa vía proteger por la pérdida o el no uso del bien o del derecho consiguiente. Ello provoca una verdadera revolución procesal que pone en tela de juicio  el valor de las instituciones procesales de mayor relevancia”. RIVAS, Adolfo A.: “La ‘Revolución Procesal’”, en: Revista de Derecho Procesal, Nro. 1, Medidas Cautelares, edit. Rubinzal Culzoni, BB. AA.-Argentina, p. 120.

[7] CARBONE, Carlos Alberto, op cit., s/n.
[8] Elevar a cuadrado significa, según nosotros, que en las medidas autosatisfactivas, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora son mayores, superiores, excedentes, elevadas a una potencia mayor; es decir, extremas; provenientes del mismo derecho material en juego. Porque los presupuestos de las cautelares clásicas en un grado normal o común son simples, llanas o sencillas; en cambio, en las autosatisfactivas son como ya se indicaron.
[9] DENISE ANTUN, Mariela y RICOTINI, María: “El proceso urgente. Amparo. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Tutela anticipada”, en: Cuaderno  del    Departamento de Derecho Procesal y Práctica Profesional, Nro. 8, Nueva Serie- Medidas Cautelares-, Universidad Nacional de Córdoba – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba- Argentina, 2004, p. 233; además refieren que “[e]s lógico este requisito, pues al dar una solución inmediata y despachable se pueden afectar intereses subjetivos de la parte demandada, ya que su dictado acarrea la satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes (salvo que el destinatario hubiese articulado exitosamente las impugnaciones del caso)”.
[10] GONZALEZ ZAMAR, Leonardo: “Las medidas cautelares y la tutela anticipatoria en el proceso colectivo”, en: Cuaderno  del    Departamento de Derecho Procesal y Práctica Profesional, Nro. 8, Nueva Serie- Medidas Cautelares-, Universidad Nacional de Córdoba – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba- Argentina, 2004, p.132.
[11] Loc. cit.
[12] En el proceso autosatisfactivo, según la estructura que se le ha dado en el derecho comparado, la resolución  que concede la medida se despacha inaudita et altera pars, por considerarse que el contradictorio perjudicaría al demandante en cuanto exige demora para la sustanciación del proceso, teniendo el demandado la oportunidad de defenderse con los recursos impugnatorios luego de la resolución concesoria de la autosatisfactiva. Aunque según opiniones autorizadas que nos parecen acertadas, el juez debería ser quien, dependiendo del caso, requiera o no el contradictorio.
[13] DENISE ANTUN, Mariela y RICOTINI, María, op. cit., p. 233.

jueves, 19 de enero de 2012

¿Quién quiere S.O.P.A?



Me permito suponer que somos mucho los que no gustamos de la sopa, pero esa palabra que denota una alimento nutritivo y a veces agradable, ahora significa algo completamente distinto y rechazado por muchos, significa el afán del siempre poderoso y omnipotente estado norteamericano de controlar el estilo de vida del resto de los ciudadanos del mundo.
La ley SOPA (Stop Online Piracy Act) es un proyecto de Ley presentado por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, valga decir el Congreso norteamericano. ¿Pero qué es lo qué se pretende con esta dichosa ley? Pues nada menos que limitar el tráfico de datos a través de internet aumentando las competencias del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y ampliando las posibilidades de los propietarios para combatir la piratería de productos protegidos.
Nadie niega que la piratería atenta contra los derechos de autor o de propiedad intelectual, y el tráfico o intercambio de información por parte de los usuarios debe ser regulado pero no al ritmo que nos marca el siempre poderoso estado norteño.
Ya en España en el año 2009, siempre influenciado por los mismos intereses y grandes capitales, se pretendió aprobar la ley Sinde que limitaría y erradicaría las páginas de descarga de datos, ya sean estos música, películas, libros, etc. Ante este atentado el pueblo español, representado por los jóvenes que son los usuarios por excelencia de este tipo de páginas consiguió que el gobierno se abstuviera aprobar dicha Ley. Sin embargo haciendo las caretas a un lado, ahora se nos quiere imponer y limitar nuestro acceso a la información y al uso de páginas web que permitan la libre descarga de archivos.
Habría que pensar este tema haciendo uso de la "Teoría de la Ponderación" de Robert Alexy, y ponderar entre los derechos de propiedad intelectual y la amenaza a la libertad de expresión por internet que la aprobación de esta ley significaría para los usuarios.
Como colofón de este texto me aúno a los millones de indignados usuarios de internet que hoy vieron como se dispuso el cierre de MEGAUPLOAD, así como la aprensión por parte de agentes del FBI de cuatro de los dueños de dicha página. NO A LA LEY SOPA, NO AL CIERRE DE PÁGINAS DE INTERNET.


VÍCTOR PEREDA RAMOS.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Arequipa: dictan primera sentencia con prisión efectiva a cazadores de vicuñas por delito contra los recursos naturales

A cuatro años de prisión efectiva fue condenado Rubén Gómez Apaza quien, junto otros dos cómplices, cazaron y mataron a unas 15 vicuñas en dentro de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, ubicada en las provincias de Arequipa y Caylloma.

Según la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Arequipa, el acusado, junto a Anselma Quina Apaza y Roy Apaza Quina, se desplazaron al mencionado lugar y -aprovechando la ausencia de guardaparques- cazaron las vicuñas con el fin de extraerles la piel y posteriormente arrojar los cuerpos a las quebradas cercanas.
Los cazadores, denunciados por el delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de flora y fauna protegida, fueron capturados por comuneros de la zona que habían escuchado los disparos y puestos a disposición de las autoridades.
Rubén Gómez fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad, mientras que Anselima Quina y Roy Apaza a cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por un período de tres años. Por otro lado, los condenados deberán pagar cuarenta mil sesenta y ocho dólares por concepto de reparación civil. Los tres implicados no apelaron a la disposición del juez. Esta sentencia se convierte en la primera que dicta prisión efectiva por delito ambiental en nuestro país.
El delito de Depredación de flora y fauna silvestre protegida se encuentra prevista en el artículo 308-C del Código Penal, el cual establece que “el que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa”.
Según César Ipenza, del Programa de Conservación de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), este es un antecedente importante en el Perú porque “es la primera vez que una persona va a la cárcel por un delito parecido”.
“Este sentencia debe ser tomada como emblemática y ejemplo para quienes pretenden atentar o cometer un delito ambiental. Todo esto evidencia que atentar contra los recursos naturales ya no sólo es una preocupación, sino que se traduce en acciones concretas. Los operadores judiciales así lo han definido en este caso fundamental, y particularmente la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales ha jugado un rol fundamental en defensa de lo nuestro, garantizando la protección y conservación de una especie emblemática como es la vicuña, la que está incluso en nuestro escudo nacional”, señaló el especialista.

domingo, 11 de diciembre de 2011

¿Tan difícil es caminar derecho?

Por Carlos Pongo H.*
Esto que voy a narrar sucedió en la vida real y sobre ello quisiera hacer unas posibles deducciones.
EMPRESA HOOTERS EN SAN ISIDRO´
Durante el Gobierno de Toledo una empresa multinacional, Hooters, quiso abrir un bar restaurante en San Isidro. Los vecinos protestaron porque el mencionado restaurante iba a traer problemas de estacionamiento y mucho ruido en una zona residencial. Los pobladores sanisidrinos se movilizaron, marcharon pacíficamente por sus calles, repartieron volantes, presionaron a la Municipalidad para cancelar el permiso a la cadena Hooters lo cual se logró ante la presión ciudadana de los residentes de San Isidro.
yanacocha 2

¿Cuál habría sido la reacción de los sanisidrinos si el Presidente de la empresa Hooters hubiese dicho: "a mí no me importa lo que piense la población de San Isidro, lo que me importa es la decisión del Gobierno quienes ya me otorgaron el permiso de operar; mi empresa va crear fuentes de trabajo y vamos a invertir millones de dólares que muy bien lo podríamos invertir en Chile, Argentina, Brasil y ellos estarían muy contentos si llevo mis inversiones allá"?
¿Qué pensaría Ud. si el Gobierno hubiese declarado a los dirigentes vecinales como "traidores a la Patria" por no aceptar la inversión de la empresa que va a traer tanto bien al país?
¿Que hubieran dicho los pobladores de San Isidro si el Gobierno les dice que el subsuelo del terreno donde va a instalarse la empresa pertenece a todos los peruanos, por lo tanto los pobladores no tienen ni voz ni voto en este asunto?
¿Qué habría pasado si el Gobierno sin ninguna orden judicial hubiese ordenado a la Policía la captura de los dirigentes vecinales con el fin de identificarlos y responsabilizarlos por alterar el orden público y de los daños económicos y las pérdidas que el país iba a sufrir por no aceptar la inversión extranjera?
¿Qué hubiera pasado si el Ministro de Economía de ese Gobierno hubiese congelado todas las cuentas de la municipalidad de San Isidro porque su Alcalde y Regidores se solidarizaron con el reclamo de la población?
Lo que el Ministro de Economía y el Presidente, al decretar esta medida, querían enviar el mensaje de que ninguna otra Municipalidad se solidarice con los sanisidrinos porque el Gobierno con su Autoridad de mantener el orden Constitucional y democrático también les podría congelar sus cuentas con las cuales operan para brindar servicios a sus pobladores.
Este posible escenario que parece de ficción es lo que está ocurriendo actualmente en Cajamarca donde una parte importante de su población esta resistiendo pacíficamente a la expansión de una poderosa e influyente empresa minera transnacional Yanacocha .
Los pobladores de Cajamarca reclaman que durante los casi veinte años del actuar de la minería en su zona, se han secado lagunas, se ha envenenado ríos, se está destruyendo su medio ambiente, no solo sus animales están muriendo pero también sus cultivos.
comuneros tajo yanacocha
¿Hay algo de verdad en sus reclamos o son puras mentiras de los agitadores profesionales?
¿Es que la mayoría de la población de Cajamarca están locos enfrentándose a una empresa muy poderosa? o ¿están pidiendo y reclamando algo que los peruanos y el mundo tenemos que escuchar?
Según se dice, la minería trae progreso y bienestar a sus habitantes, entonces hay que preguntarse "Si por casi veinte años la minera Yanacocha está operando en Cajamarca entonces ¿por qué el descontento general de la mayoría de la población? ¿Es que los pobladores cajamarquinos son simple rebaños analfabetos que se dejan incitar a la subversión por culpa de unos pocos agitadores y subersivos sociales a los cuales hay que meter presos?
Con la revolución de las comunicaciones ahora es posible informarse y escuchar la opinión de todas las partes en conflicto, no solamente de un solo punto de vista, sino de todos.
La información y los hechos están allí para que cada uno saque sus propias conclusiones. Hay que tomarse el tiempo para escuchar los distintos puntos de vista y no dejarnos llevar por la campaña de desinformación de los medios periodísticos, radiales y televisivos que han tomado partido por los grupos de poder económico que existen en el país.
PERROS DEL HORTELANO Y CIUDADANOS DE SEGUNDA CLASE
Durante el Gobierno Aprista de Alan Garcia se dio un enfrentamiento con los pobladores nativos amazónicos. Con la misma tesis que ha anunciado el actual Presidente del Partido Nacionalista Ollanta Humala, también Alan Garcia dijo que: el subsuelo es de todos los peruanos por lo tanto no se tiene que consultar con quienes viven en la superficie del territorio. Los nativos que pueblan en la superficie amazónica son habitantes de segunda clase o perros del hortelano.
Con esa teoría se remataron extensas superficies de terreno amazónico para la explotación del gas y petróleo a importantes corporaciones multinacionales.
Este accionar del Gobierno provocó a una resistencia de los pobladores amazónicos y a una confrontación virolenta con muertos y heridos. La solidaridad nacional e internacional con la lucha nativa fue contundente e hizo retroceder al gobierno de Alan García.
yanacocha caricatura
Cual fue la respuesta del Gobierno Aprista de Alan García? decir que los culpables de este enfrentamiento eran los subversivos, los traidores a la Patria, los azuzadores, los terrucos, los agitadores profesionales y detuvo y persiguió a dirigentes nativos. Cerró radioemisoras que el gobierno consideraba subversivas por el tan solo hecho de informar lo que pasaba, expulsó a sacerdotes extranjeros que Vivian en las comunidades nativas y eran solidarios con los reclamos amazónicos.
Por un buen tiempo en los canales de televisión se proyectaban imágenes de ciertos congresistas del Partido Nacionalista que habían viajado a las zonas amazónicas para escuchar los reclamos de sus pobladores. Prácticamente esos congresistas eran unos traidores a la Patria, enemigos del progreso y que por conclusión debían ser expulsados del Congreso. Una de las congresistas acusadas fue la que ahora es la vicepresidenta de la Nación, Marisol Espinoza.
Lo que está haciendo el Gobierno del Presidente Humala frente a las protestas de Cajamarca ¿son propias de un Gobierno democrático? y sobre todo viniendo de un Gobierno que acaba de ser elegido despertando tantos anhelos de cambios de una población que le dio su voto por tantas bellas promesas electorales de que iba a escuchar los reclamos de las poblaciones afectadas por el accionar de una minería irresponsable formal e informal.
MINERIA RESPONSABLE
Nadie quiere expulsar las inversiones mineras en nuestro país, lo que se reclama es que el Estado, que representa a todos los peruanos imponga los estándares de una minería responsable. Responsable con la población donde ellos operan y responsable con el medio ambiente y la preservación de un recurso que esta agotándose en el mundo: el agua.
Un político norteamericano Albert Gore con su visión del mundo global dijo algo muy cierto: "si defendemos una economía insostenible ¿nos quedara Planeta para vivir?”. Yo me pregunto: ¿si defendemos el accionar irresponsable de una minería salvaje, nos quedara Peru para vivir?
Vladimir Cerrón, Presidente de la Región o Departamento de Junín, a riesgo que el Ministro de Economía, le corte las cuentas bancarias con que opera el Gobierno Regional, se ha solidarizado con la lucha del pueblo de Cajamarca y se ha ofrecido de mediador para levantar el Estado de Emergencia. El propone una solución práctica que ojala sea escuchada. El reconoce que hay desconfianza con los estudios de Impacto ambiental que hizo la empresa Yanacocha y que fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Él propone que ese estudio de impacto ambiental lo hagan especialistas internacionales de reconocida autoridad técnica y ajenos al juego político del país. ¿Qué malo hay en ello?
Si una poderosa empresa minera nos dice que debajo del Lago Titicaca han encontrado una veta de oro de un valor incalculable y para que la empresa pueda operar libremente propone vaciar el Lago y transportarlo a otro sitio, ¿lo aceptaríamos así porque sí?
La minera Yanacocha en su proyecto Conga propone vaciar cuatro lagunas, fuente de agua para 56 caseríos cajamarquinos y crear en su reemplazo reservorios de cemento donde transportar el agua de las lagunas. Una de las lagunas que va a drenar va a servir para colocar todos sus desechos tóxicos. Lo vamos a aceptar ¿así porque si? “Conga va si o si "¿es la respuesta adecuada de un Presidente de la República?
Un periodista de investigación norteamericano hizo un reportaje sobre el caso de la minera Yanacocha hace algunos meses, que fue transmitido en un programa televisivo: Frontline. En ese reportaje el periodista hace una pregunta a Larry Kurlander alto ejecutivo de la minera Newmont Mining Corporation, accionista mayoritaria de Yanacocha y la más grande productora de oro en el mundo y con sede en Denver, Colorado. 
Pregunta: ¿"la minera Yanacocha opera de acuerdo con los estándares que operaria en los EE. UU?.
Respuesta :" No, nosotros operamos con los standards de Peru?" (Puede ver todo el reportaje en you tube: La maldicion del Oro Inca: (http://youtu.be/5OdJ9eRv_LY)
LOS ESTÁNDARES DE PERÚ
Me atrevo a responder casi usando las mismas frases que usaron el abogado Alberto Químper (Bieto) y Rómulo León: " hay que aceitar la mano a los funcionarios del Gobierno, políticos, jueces, dueños de radio, prensa TV, periodistas para que nos cubran las espaldas. Hay que crear ONGS para financiar la campaña electoral y hacer posible que se elijan a 30 congresistas en el Congreso para que saquen la cara por nosotros. Hay que dar dinero a los cuarteles de la zona para que sirvan de base para nuestra logística de transporte. Hay que facilitar que los funcionarios de los gobiernos viajen en nuestras camionetas y nuestros aviones etc, etc.
TWITER A HUMALA
Cuando estalló el caso del tráfico de influencias cometido por Omar Chehade, segundo vice presidente de la Republica, la esposa del Presidente, de quien se dice tiene un peso muy importante en las decisiones del Gobierno, envió un mensaje en Twiter diciendo: " es que cuesta tanto caminar derecho?". 
El twiter de todos los peruanos le escriben ahora al Presidente Humala " ¿tan difícil es caminar derecho? " "¿ tan dificil es cumplir sus promesas electorales?"
CONCLUSIÓN
Por todos lados nos sentimos engañados, frustrados. ¿Tiene solución nuestro país?
Esa misma pregunta se la hicieron a un pensador peruano Luis Jaime Cisneros recientemente fallecido:
¿Este país tiene solución? Sĺ TIENE SOLUCIÓN, por una razón que para mí es fundamental, cada vez hay más gente joven. Y la gente joven, las nuevas generaciones tienen asco por la mentira. Eso es lo fundamental. Tiene asco por la mentira y tienen FE en el porvenir y a salir adelante a pesar de todo" (Entrevista Ybrahim Luna, 2009)
Para Uds. jóvenes les envió este poema que he modificado en base a una canción que nos habla que las montañas, los ríos, las lagunas, TIENEN VIDA y nos hablan pero hay que tener oído para escuchar lo que nos dicen.
Y lo hice mirando las fotos de cómo va cambiando la geografía de nuestro Ande por efecto de la minería a tajo abierto


Las montañas de nuestro Ande 
tienen vida y nos cantan
con el bello sonido de la música
Nos cantan con canciones 
que han cantado por millares de años
Nuestro Ande llena mi corazón
con sus canciones y quiero cantar 
cada una de sus canciones
Yo voy a las montañas de mi Ande 
cuando mi corazón está triste 
y yo sé que ellos me van a cantar 
con las canciones 
que ellos siempre han cantado 
Mi corazón será bendecido escuchando
ese sonido de la música 
y volveré a cantar con ellos