lunes, 29 de agosto de 2011

EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL COMO PRESUPUESTO DE LA ESTABILIDAD NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN: LA CONSTITUCIÓN DE 1979 VS. LA CONSTITUCIÓN DE 1993.


EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL COMO PRESUPUESTO DE LA ESTABILIDAD NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN: LA CONSTITUCIÓN DE 1979 VS. LA CONSTITUCIÓN DE 1993.

Por: José Galvéz Miranda
Alumn del 4to año de Derecho y CC.PP de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius. Integrante del Área de Derecho Constitucional en dicha asociación


I.     Introducción.

Los primeros años del siglo XXI se vienen caracterizando por el alto desarrollo del Neo Constitucionalismo preponderantemente en Europa y su irradiación en el constitucionalismo latinoamericano. En este nuevo modelo de aplicar el derecho mediante técnicas de ponderación de normas para la solución de casos concreto como el análisis de constitucionalidad de un acto o norma, así como los límites de una modificación de la Constitución, nos propone reflexionar sobre el rol que juega en esta labor interpretativa el Preámbulo constitucional, no solo estimando  la fuerza normativa que se deprenden de los principios que aquel destaca sino el programa político que contiene y que sirve de orientación al poder constituido.
Nos proponemos recalcar la necesaria existencia de la creación de un Preámbulo por parte del Constituyente, que sirva de soporte axiológico a su creación y que aspire a consagrar y eternizar los valores consensual e históricamente institucionalizados en el Estado. En este cometido, en el cas d’espèce expresado en el título, observaremos el desarrollo de los preludios de las cartas constitucionales de Haya de la Torre, 1979, y Alberto Fujimori, 1993, como presupuesto de la estabilidad y aseguramiento de las garantías fundamentales consagradas en su creación y cual freno  a labores de modificación de la constitución que atenten contra el modelo democrático y pro derechos humanos que el Perú ha optado como camino de su historia y cuyo abandono no debe presentarse.

II.  Alcances Generales.

a.      La presencia del Preámbulo y su contenido en el constitucionalismo comparado.

 No cabe duda que la presencia del Preámbulo en las constituciones es una constante en el actuar constituyente, no obstante su presencia varía a extensiones mínimas que supone la idea de un prefacio de rutina, tal como se puede observar de la Constitución Griega, empero se hacen presentes prefacios extensos con alusiones históricas, humanistas y de gobierno, lo cual tiene impacto en la mejor identificación de las aspiraciones de quien elabora un texto que apunta a denominarse: “Constitución Política del Estado”.
El contenido de cada prefacio o preludio de Constitución suele versar sobre temática que surge en determinado momento como preocupación de la sociedad internacional y se consagra en instrumentos de Derecho Internacional Público, asimismo otro contenido gira en torno al denominado Derecho Constitucional de la Cultura. Sobre el primero se puede citar dos materias fundamentales, cuales son los Derechos Humanos, en adelante DD.HH, y la Democracia como forma de gobierno. No cabe duda que la consagración de los DD.HH desde su Declaración Universal y Declaración Americana en 1948 hasta la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José, suponen en la ratificación de los Estados la tendencia a su protección, así se pone de relieve su inclusión en los textos constitucionales vigentes de Ecuador, Colombia, Bolivia, Argentina y Brasil bajo la denominación de derechos civiles y sociales, así como de expresiones más felices como la “Dignidad Humana” en la Carta Constitucional de Paraguay 1992 y “derechos humanos” en la Constitución Francesa de 1958 y la de Perú en 1979. Paralelamente se suele consagrar como forma de Gobierno la Democracia, inter alia, las Constituciones de Paraguay, Francia y Brasil (1988). El derecho interno, el margen de conciencia nacional y la costumbre aporta lo propio a través de fórmulas místicas que aluden a la historia de los pueblos (caso ecuatoriano y boliviano), y a la religión. Este último supuesto tiene como respuesta lo que Peter Häberle ha denominado Derecho Constitucional de la Religión y expresa la fe popular al punto de convertirse en responsabilidad antes Dios, como el caso de la Ley Fundamental de Boon.

b.     El rol político del Preámbulo de la Constitución.

Ha señalado el maestro de Weimar, Carl Schmidt, la vinculación de la Constitución a un determinado programa político instituido por quien representa el poder originario, lo cual es coherente cuando identificamos en un parlamento la irradiación de ideología que repercute necesariamente en su labor de creación de normas y que es acorde con las necesidades económicas y sociales del momento de elaboración, así como los intereses de quien detenta el poder político.
La labor legislativa conservadora se aproximará a la decisión política de quien le ha instituido de poder y en el mejor de los casos la constitucionalidad y legitimidad política de su actuar encontrará asidero en el Preámbulo.

c.      La fuerza normativa del Preámbulo.

Es necesario resaltar qué aporta el Preámbulo al plexo normativo creado en la constitución y al infra constitucional, lo cual encuentra respuesta en las dimensiones que la Teoría de la Constitución consagra: Normativa, a través de fórmulas literales de estructura lógica jurídica (S-->C) y de carácter enunciativo “S”; Fáctica, por su correspondencia realidad-norma y Axiológica, mediante la consagración de valores constitucionales: Justicia, Bien Común, Democracia, Igualdad, Libertad, Derechos Humanos, Cultura, et al. Siendo Principios que deben orientar la labor legislativa-judicial-administrativa a través de las técnicas aportadas por la Argumentación Jurídica, especialmente la Ponderación.

d.     El Preámbulo como aspiración a una Constitución eterna.

El Preámbulo de la Constitución contiene valores políticos y humanos que son productos históricos y a cuyo entendimiento ha llegado la sociedad mediante la comunicación constante de sus necesidades más radicales en cada contexto. Así, en la actualidad su contenido intersubjetivo representa una decisión políticamente legítima que apunta a ser el mejor modelo de convivencia y gobierno. Es innegable que el poder constituyente apunta prima facie a regular el contexto en que se origina, pero también es cierto que el constituyente tiene la convicción de estar creando el modelo idóneo y pretende su eternización, lo cual es acorde con la estabilidad que debe pretender una Constitución en el tiempo hasta que, en términos de Bobbio, la decisión política que orienta su contenido se torne en un “camino bloqueado” incompatible con las nuevas necesidades, lo cual no significa que estemos cuestionando el actual contenido de la Ley Fundamental del Perú, sino que es un camino que debemos recorrer hasta agotarlo y sin poder dar marcha atrás por la naturaleza lineal de la historia.  

III.        Constitución de 1979 vs. Constitución de 1993.

Lo desarrollado en las líneas anteriores es la orientación que nos guía finalmente en nuestro intento de analizar el aporte y utilidad de los Preámbulos de 1979 y 1993 a la luz de los requerimientos de la Teoría Constitucional y la estabilidad de nuestra organización política-social.
Para tal efecto, nos proponemos transcribir ambos textos:

Constitución de 1979
Constitución de 1993

Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido;
Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado;
Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura;
Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y representa la base del bienestar nacional;
Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la solidaridad humana;
Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo;
Decididos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; la participación de todos en el disfrute de la riqueza; la cancelación del subdesarrollo y la injusticia; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública;
Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;
Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales;
Animados por el propósito de mantener y consolidar la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y,
Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar; así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión, fundador de la República y de todos nuestros próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.
Hemos venido en sancionar y promulgar, como en efecto sancionamos y promulgamos, la presente:


El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución

Existe una marcada diferenciación en la representación que ostenta el Preámbulo de 1979 como fundamento e inspiración de su contenido normativo en contraste con el vigente que reduce su contenido a no más de tres ideas sobre Dios, el pueblo y una insinuación de historia. La diferencia supera la consagración de la Fe divina y el origen del poder en el pueblo al resaltar la supremacía de la persona humana sobre el Estado y la validez y universalidad de sus derechos, la igual dignidad de los hombres, el derecho al trabajo, la protección de la familia, la defensa de los derechos humanos, la forma democrática de gobierno, el estado de derecho, la economía social de mercado, la justicia social, el estado republicano, el bien común y finalmente nombre cuatro personajes que gestaron la independencia del Perú, su forma republicana y la democracia.
Indudablemente, tal plexo de principios que siguió la asamblea constituyente puede aspirar a generar confianza en quien se someta a dicha normatividad y por ende la legitima como forma racional de organización política, social y económica acorde con las necesidades humanas de protección y respeto por la persona.
EL Preámbulo vigente nos impide atribuirle un rol político por su escasa expresión y menos aún fuerza normativa por su nula consagración de postulados básicos, así resulta imposible la defensa de la Constitución desde los principios que inspiraron su creación y su utilización como medio de interpretación y control de la constitución.

IV.        Conclusiones.

Como epitafio a este recorrido de ideas podemos inferir la necesidad de la existencia de un Preámbulo sólido en su fundamentación y que desempeñe un verdadero rol político-normativo a través de sus principios, lo cual paralelamente instituye la dimensión axiológica que debe tener una carta suprema como parámetro a cualquier intento de reformulación y estabilidad de su contenido y finalmente la perpetuación de los ideales intersubjetivos consagrados no solo por el margen de conciencia nacional sino universal. En este sentido, no creemos que el actual Preámbulo de la Constitución de 1993 nos brinde una explicación de los fundamentos que explican su legitimación sino que tal silencio genera la imagen de 206 artículos impuestos a los gobernados, peor aun cuando surge la posibilidad de generar modificaciones constitucionales sin atender a los motivos ausentes de la Constitución de 1993 y naturalmente su inestabilidad.


V. Bibliografia.

Los preámbulos constitucionales españoles. Datos para su análisis semiolingüístico.
El control constitucional del preámbulo de las leyes.
La función política de los preámbulos constitucionales.
Principios constitucionales del derecho a la información.
Sentencia No. C-479/92. Excepción De Inconstitucionalidad. Corte Constitucional de Colombia.
Breve aproximación al bloque de constitucionalidad en Francia.
Constitución de Bolivia.
Constitución de Argentina.
Constitución de Ecuador
Constitución de Colombia.
Constitución España.
Constitución peruana de 1979.
Constitución de Paraguay.
Constitución de Brasil.
Constitución de 1993.
Constitución Francesa.
EL Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el preámbulo del estado de autonomía de cataluña

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